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El Gobierno de Pedro Sánchez deroga el despido por bajas médicas leves

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto – Ley que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía a las empresas despedir a aquellos trabajadores que acumularan ausencias al trabajo, aunque estuvieran justificadas por razones médicas. Eso implica que a partir de hoy nadie podrá ser despedido por faltar al trabajo por ausencias médicas justificadas.

Con esta medida se cumple uno de los compromisos incluidos dentro del Acuerdo para un Gobierno de Coalición Progresista, que previamente ya aparecía en el programa electoral del PSOE para las elecciones generales del 10N. Supone así el primer paso en el proceso de derogación de los aspectos lesivos de la reforma laboral del PP.

La posibilidad de este despido existía desde hace tiempo, pero su aplicación era minoritaria porque el precepto incluía una referencia al nivel de absentismo global en la empresa, lo que suponía un elemento de proporcionalidad. Sin embargo, el PP eliminó esa referencia al absentismo global de la empresa en 2012, dentro de su reforma laboral, lo que ha posibilitado que las empresas pudieran aplicarlo de forma indiscriminada, sin necesidad de que se hiciera una valoración del caso concreto.

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este artículo reafirmando su constitucionalidad, al considerar qno vulneraba ni el derecho a la integridad física, ni el derecho al trabajo, ni el derecho a la protección de la salud. Sin embargo la sentencia no fue unánime, y cuatro magistrados firmaron tres votos particulares cuestionando la constitucionalidad, aludiendo entre otros motivos a que la “libertad de empresa no podía ser antepuesta a la integridad física y moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como la salud humana”. Además, una de las magistradas añadía razones de discriminación indirecta por sexo, alegando que numerosos datos e informes demuestran que las mujeres sufren en mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar, y ello repercute notablemente en su salud.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí que estableció que la redacción del artículo, al permitir el despido de personas enfermas, podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad, además de generar en la persona despedida una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.

El TJUE concluyó que este precepto iba en contra de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un margo general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Por ello, con la medida tomada por el Gobierno no sólo se está acabando con un supuesto que ponía a los trabajadores en una situación de riesgo de despido precisamente cuando están atravesando un momento personal delicado, sino que se está cumpliendo con la obligación legal de adaptar nuestro ordenamiento para cumplir con la normativa europea.

El Gobierno ha optado por la fórmula de la derogación, porque considera que este supuesto ya no es legal y además es innecesario, ya que el Estatuto de los Trabajadores recoge otros supuestos de despido en el caso de que el trabajador acumule faltas de asistencia no justificadas.

En definitiva, hoy los trabajadores y trabajadoras pueden sentirse más protegidos y con mayor seguridad jurídica, porque queda eliminada la posibilidad de que su empresa les pueda despedir si faltan al trabajo por razón de baja médica. El Gobierno seguirá trabajando en esta línea, cumpliendo sus compromisos con la derogación de los aspectos lesivos de la reforma laboral del gobierno del PP, y fortaleciendo la negociación colectiva para reequilibrar el papel de los trabajadores y trabajadoras en las relaciones laborales.

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